
Detalles del proyecto para crear el “Fondo Nacional para cancelar la deuda con FMI”
El bloque de senadores del Frente de Todos presento el proyecto que contempla un aporte especial por parte de aquellos que tengan bienes en el exterior no declarados ante el fisco.
El proyecto presenta una estructura de articulado. En su primera parte señala la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), que en la descripción que sigue será denominado “el Fondo”. Sostiene que este Fondo tendrá por objetivo la cancelación de la deuda contraída con el FMI y que “el mismo será constituido en moneda extranjera, dólares estadounidenses y sus recursos serán los que surjan de acuerdo a lo recaudado por un aporte especial de emergencia que se aplicará a los bienes situados y/o radicados en el exterior que se localicen o detecten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y no hayan sido declarados ante AFIP
El mismo sostiene que “serán objeto del aporte, la tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles; muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotapartes de fondos comunes abiertos o cerrados, cripto activos y otros similares. Además incorpora los demás bienes en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Por cuanto tiempo se fijará este Fondo “será hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo Nacional. Sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin. Sostiene que el “Fondo” será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía de la Nación
Con respecto a las alícuotas se establece una diferenciación. Por un lado sostiene que “el aporte a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre la totalidad de los bienes objeto de la presente ley la tasa del Veinte por ciento (20%)”.